miércoles, 9 de marzo de 2016

CUATRO INDICIOS DE LA INFLUENCIA DE LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DE 1948 EN EL CONSTITUCIONALISMO COLOMBIANO*


 Resumen :

El autor desarrolla la tesis de la influencia de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en el constitucionalismo colombiano a partir de la identificación de cuatro indicios:

1. el conocimiento y la invocación de la Declaración Universal por parte de varios delegatarios a la Asamblea Constituyente de 1991; 
2. algunas cifras sobre la invocación de la Declaración Universal durante los primeros 16 años de funcionamiento de la Corte Constitucional colombiana; 
3. algunos datos cualitativos sobre la influencia de la Declaración Universal en la concepción de los derechos fundamentales de la Corte Constitucional colombiana; y, finalmente, 
4. una breve reseña de algunos manuales de derecho constitucional, donde se indica la forma en que estos han o no acogido los contenidos de la Declaración, así como la relación de esta última con el derecho interno. 



1. PRIMER INDICIO

Antes de la Constitución de 1991, la actualmente vigente, el influjo de la Declaración fue marginal, por no decir inexistente en el constitucionalismo colombiano. Tres razones podrían explicar el fenómeno: 
1. la inexistencia de un mecanismo judicial específico para la protección de los derechos humanos en el orden interno;
2. la indiferencia de la cultura jurídica del país hacia el derecho internacional de los derechos humanos; y
3. la efectiva vigencia de una constitución (la expedida en 1886) conservadora y autoritaria.
En este contexto, la discusión y aprobación de la Constitución de 1991 constituyó sin duda un parteaguas. En efecto, la de 1991 ha sido la primera constitución en la historia colombiana en ser aprobada tras un auténtico ejercicio de participación política, es el producto de un concierto polifónico de voces en términos ideológicos y culturales, y está soportada en la efectividad de los derechos humanos como uno de sus pilares fundamentales1 . La década de los ochenta, antesala de la Constitución, fue especialmente dramática en términos de derechos humanos en Colombia: la funesta bienvenida de la doctrina de la seguridad nacional, la expansión de la primera generación de grupos paramilitares, el narcoterrorismo, la desconfianza en las instituciones y la corrupción estatal marcaron el rostro de la historia de Colombia durante esos años. Todo ello ocurrió en el marco institucional de una constitución indiferente al tema de la efectividad de los derechos humanos. Esta situación dramática suscitó una suerte de superlativo consenso entre los constituyentes acerca de la necesidad de reconocer con generosidad los derechos humanos y, sobre todo, de establecer mecanismos efectivos que garantizaran su eficacia

1. Sobre este punto, desde perspectivas bien diferentes,  “Los derechos humanos en Colombia son uno de los mayores problemas del Estado. Revisten un carácter apremiante y de todas maneras insoslayable 194 Revista Derecho del Estado Los constituyentes de 1991 no sólo eran depositarios de una voluntad popular ansiosa de respuestas institucionales para transformar la situación, sino que estuvieron motivados por una especial sensibilidad en lo que concierne al derecho internacional de los derechos humanos. La sola lectura de algunas cláusulas de la Constitución Política de 1991 comparada con el texto de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 revela estremecedoras similitudes. Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 Constitución Política de 1991 Art. 4 Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas. Art. 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Art. 6 Toda persona tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Art. 14.1.

En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él en cualquier país.  Otro tanto se advierte en las actas de la Comisión Primera, encargada de preparar el proyecto de articulado en relación con los derechos humanos: “El honorable delegatario Augusto Ramírez Ocampo señala que el tema de la tortura es esencial y por ello ha propuesto un articulado en concordancia con la declaración de Derechos Humanos añadiendo los tratos crueles e inhumanos. Debe consagrarse que la vida es inviolable y no que el Estado la garantiza.  ”4 . Por su parte, en el informe-ponencia presentado por la Comisión Primera a la Plenaria en relación con el derecho-principio de igualdad se afirmó lo siguiente:

“Tanto la Declaración Americana de Derechos y Deberes del hombre, como la Universal, consagran como artículo esencial el referente a la igualdad de las personas y a la condena de toda discriminación.  La obligación del Estado de promover las condiciones de igualdad y la obligatoria adopción de medidas contra grupos víctimas de discriminación o marginados, conjuga perfectamente el derecho que se otorga a todas  . Al discutir los proyectos relacionados con la libertad de locomoción, el constituyente Augusto Ramírez Ocampo presentó a la Comisión Primera una proposición aditiva relacionada con la obligación del Estado de expedir pasaportes. Sobre el punto afirmó que el derecho a obtener pasaporte: “[e] stá consagrado en la Declaración de los Derechos del Hombre de Naciones Unidas, y realmente para que el derecho –a salir del país- pueda cumplirse, tendría que estar acompañado de ésta obligación del Estado de otorgar el pasaporte correspondiente en el caso de la salida del país”6 .

La presencia de la Declaración en el discurso constituyente puede advertirse en la proposición de que el texto de la Declaración fuese incorporado al texto de la Constitución, como lo sugirió Alberto Zalamea Acosta, en los siguientes términos, Colombia ha apoyado y firmado la Declaración Universal [de Derechos Humanos]. Valdría la pena, para el conocimiento y la práctica de sus principios esenciales, la publicación de su texto completo como apéndice vigente de la Constitución, pero proclamando la garantía de todos ellos y estableciendo las sanciones correspondientes, políticas y penales, para todo funcionario que no los garantice”7 . Una idea similar inspiraba a Augusto Ramírez Ocampo, quien ante la plenaria expresó: “Para nosotros bastaría probablemente con aprobar un artículo que incluyera la expresa adhesión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagrada  por más de ciento cincuenta países en las Naciones Unidas, y añadir a ellas las definiciones  del Sistema Interamericano y la reciente y admirable Carta de los derechos del niño. Esas piezas jurídicas laboriosamente estructuradas, se han constituido en el verdadero evangelio para la convivencia civilizada y pacífica.

2. SEGUNDO INDICIO

La referida sensibilidad del constituyente respecto del derecho internacional de los derechos humanos ha sido también una nota característica de la labor institucional de la Corte Constitucional colombiana, a la que se le encargó la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución y, por su puesto, su eficacia. Algunos datos estadísticos, que puedan fungir al menos como indicio, podrían sugerirlo: En el año de 1992, primero de funciones de la Corte Constitucional, este tribunal profirió un total de 615 decisiones, y al menos en 40 de ellas invoca, como parte de sus consideraciones de derecho, argumentos en torno a la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Una modesta proporción del 6,5%[9]. La tendencia sobre el punto mantiene cierta relevancia en términos globales. Hasta el 18 de julio de 2008, la Corte Constitucional había proferido un número aproximado de 16.000 sentencias. El número de veces en que invocó la Declaración Universal como parte de su fallo supera las 650, lo que implica una proporción aproximada del 4% sobre el total de sentencias proferidas. Bueno es resaltar que la importancia de la invocación de la Declaración Universal en los considerandos de la Corte debe medirse con el baremo de su valor moral, y no bajo el factor cuantitativo que es sólo guarismo. Sin embargo, el número, y sobre todo la constancia, de invocaciones de la Declaración Universal, reflejan la relativa importancia que esta corte le ha conferido desde el momento en que entró en funciones hasta nuestros días.

3. TERCER INDICIO

Quizá uno de los asuntos más notables en este contexto sea el del influjo que el discurso moral de la Declaración ha ejercido sobre una determinada concepción de los derechos humanos asociada a su renovado papel en el constitucionalismo de la posguerra. En este giro es posible advertir el germen de lo que algunos han venido a catalogar como el proceso de “internacionalización del constitucionalismo” o como una de las características definitorias del nuevo paradigma del “neo-constitucionalismo”. Veamos algunos fallos (ocho) que van tejiendo la madeja. 

1. Sobre una renovada concepción de los derechos fundamentales 

La carga ideológica y cultural de la Declaración es prontamente asumida por la Corte Constitucional colombiana ante el desafío de intentar precisar, por vez primera en el orden jurídico colombiano, los criterios que permitiesen identificar un derecho fundamental susceptible de protección mediante la acción de tutela.

El ejercicio supone una callada revolución democrática: la asunción de un remozado concepto de sujeto de derecho, bajo la idea de que el nuevo orden constitucional tiene como finalidad primigenia la protección de la persona humana. Esto ocurre en el caso de la mítica Sentencia T-002 de 1992 (la segunda decisión del tribunal y la primera decisión de tutela de derechos fundamentales). 

La nueva concepción de las instituciones y de los derechos resultará soportada explícitamente en la Declaración Universal. Consideró la Corte: 2.1.1 Los derechos esenciales de la persona […] El sujeto, razón y fin de la Constitución de 1991 es la persona humana. 

No es pues el individuo en abstracto, aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social, visto en la tensión individuo-comunidad, la razón última de la nueva Carta Política. Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona. 

Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo, que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y funcionamiento de las ramas y poderes públicos. 
Los valores y principios materiales de la persona, reconocidos por la Constitución, están inspirados en el primer inciso del Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, aprobada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que dice: ‘Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana’. Más adelante, en la misma decisión, la Corte indicaría que el derecho internacional constituye a su vez un criterio auxiliar para identificar los derechos fundamentales. La alusión a la Declaración Universal vuelve a jugar un importante papel: Criterios auxiliares Si bien los criterios principales son suficientes y vinculantes para efectos de definir los derechos constitucionales fundamentales, se reseñan a continuación algunos criterios auxiliares cuyo fin primordial es servir de apoyo a la labor de interpretación del Juez de Tutela. a) Los Tratados internacionales sobre derechos humanos El artículo 93 de la Carta es el único criterio interpretativo con rango constitucional expreso.

Dicho artículo dice: ‘Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia’. En este sentido, considera Bobbio que ‘el fundamento de los derechos humanos, a pesar de la crisis de los fundamentos, está, en cierto modo resuelto, con la proclamación de común acuerdo de una Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Se trata de un fundamento histórico y, como tal, no absoluto: pero el histórico del consenso es el único fundamento que puede ser probado factualmente’ Bobbio, Norberto. Presente y Porvenir de los Derechos Humanos, en ‘Anuario de Derechos Humanos’ (1991) pág. 11. 2. Sobre una clasificación (desafortunada) de los derechos fundamentales Otro caso, no tan afortunado, del uso de la Declaración Universal, se puede apreciar en la Sentencia T-008 de 1992. 

En esta oportunidad, la Corte adopta la clasificación doctrinal de los derechos humanos por “generaciones”, con el malhadado propósito de catalogar a los llamados derechos de primera generación como los “verdaderos” derechos fundamentales. El uso de la Declaración Universal es aquí perverso. Según una doctrina muy prestigiosa, en primer término, tienen el carácter de fundamentales los derechos de la primera generación. La legislación Internacional igualmente utiliza la expresión Derechos Fundamentales para identificarlos con esos mismos derechos, según se lee por ejemplo en el Preámbulo, de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 1948, del siguiente tenor: ‘Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad […] considerando que los Estados miembros se han comprometido a asegurar en Cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto Universal y efectivo de los derechos y libertades fundamentales del hombre’. El contexto transcrito lleva a la conclusión, según esta autorizada.

4. CUARTO INDICIO

Finalmente, el otro grupo de indicios sobre el influjo de la Declaración en el constitucionalismo colombiano está concentrado en los manuales de derecho constitucional. Varios de los manuales de derecho constitucional colombiano, tanto anteriores como posteriores a la Constitución de 1991, son reveladores del proceso lento pero paulatino del reconocimiento de la importancia de la Declaración. Este proceso nos permite inferir que los estudiantes de derecho en la actualidad y desde por lo menos hace unos tres lustros han abrevado en el discurso moral de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. 

Como indicamos, el proceso de recepción de la Declaración en los textos manuales de derecho constitucional ha sido lento, no lineal y diverso. Indicios de esto son los once textos que invocamos aquí, en los cuales es posible verificar algunos elementos del proceso. Veamos. En el texto Derecho constitucional colombiano de Francisco de Paula Pérez (quinta edición), publicado por Lerner en 1962, no existe referencia alguna a la Declaración Universal. A pesar de que se invocan tangencialmente la Magna Charta Libertarum de 1215, el Bill of Rights del siglo xvii y la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dos documentos ingleses y uno francés, no sobra recordarlo, el autor dedica 68 páginas a los “derechos civiles y las garantías sociales” sin una sola mención al derecho internacional de los derechos humanos. 

El texto Los derechos humanos en Colombia: ¿transformación o revolución? de Eduardo Umaña Luna, publicado en Bogotá, en 1974, viene con 451 páginas precursoras en la materia. Este quizá sea el primer estudio profundo, sistemático y comprensivo, y el único en su género, al menos que el autor conozca, de las relaciones de los contenidos de la dudh con la tradición constitucional colombiana.

 A lo largo del texto, Umaña Luna desarrolla la hipótesis según la cual “la estructura político-jurídica colombiana no es adecuada para alcanzar los objetivos mínimos de seguridad social y de bienestar personal contenidos en el dudh” (página 7). Por su parte, Eduardo Fernández Botero publica también en 1974 su texto Estudios sobre la Constitución Política de Colombia, editado por Crítica Jurídica, en Medellín. En el título iii, bajo el rótulo “De los derechos civiles y las garantías sociales”, van de largo más de 120 páginas con sólo una alusión a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (parágrafo 2 del artículo 26) para explicar uno de los aspectos fundamentales de la educación: procurar los fines sociales de la cultura (página 71). 

En este contexto, parece más importante, al menos en extensión, la cita de las encíclicas papales “mater et magistra” y “rerum novarum”, invocadas por el autor para resaltar los límites al derecho de propiedad, y su discutida “función social” (página 126). Una situación similar ocurre en el texto Constitucionalismo colombiano, de Luis Carlos Sáchica, editado por Temis en 1977. Hay en esta obra 53 páginas dedicadas a “los derechos y sus garantías”, y la única alusión al derecho internacional está dedicada al Concordato firmado con la Iglesia católica en 1887. En efecto la cita está relacionada con la restricción de impartir la enseñanza pública y privada de conformidad con la doctrina cristiana eliminada en la reforma constitucional de 1936.

Otro texto de alguna notoriedad es el titulado Los derechos humanos, del profesor Marco Gerardo Monroy Cabra, editado por Temis en 1980. El libro nace como una consecuencia de dinámicas regionales y globales en torno a la enseñanza e instrucción en derechos humanos, en especial la realización del segundo seminario sobre la enseñanza del derecho internacional efectuado en Bogotá en 1978, y la iniciativa de crear un Instituto Interamericano de Derechos Humanos. Otro texto notable por su tono es el titulado Crítica a la Constitución colombiana de 1886, de Pedro Pablo Camargo, editado por Temis en 1987. En la parte tercera del libro, bajo el título “Los derechos humanos en Colombia”, el autor hace una enjundiosa presentación de los derechos humanos en Colombia bajo la égida de la Constitución de 1986.

Escrito con una clara y explícita intención crítica, el texto parte de la premisa según la cual, con arreglo a la dudh, los derechos humanos son indivisibles en tanto comprenden en un todo los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales (página 331). A lo largo del texto se superponen alusiones a la tradición constitucional colombiana, datos del mundo de los hechos y múltiples alusiones a distintos instrumentos de derecho internacional, entre los que destaca la Declaración Universal. Después de la Constitución de 1991 la situación es radicalmente distinta.El texto Teoría constitucional e instituciones políticas, de Vladimiro Naranjo, editado por Temis en 1995, contiene un par de acápites titulados “evolución de los derechos del hombre en la era moderna” y “clasificación de los derechos fundamentales y las libertades públicas” - en los cuales se presenta la famosa clasificación de los derechos por generaciones y una explicación de cada derecho fundamental con referencias cruzadas al derecho internacional de los derechos humanos, especialmente a la Declaración Universal. Otro tanto sucede con el texto Derecho constitucional colombiano de Jacobo Pérez Escobar, editado por Temis en 1997, que contiene un extenso capítulo (102 páginas) titulado “Derechos consagrados en la Constitución colombiana”, en el cual se detallan varios de los derechos constitucionales y se observan constantes alusiones al discurso del derecho internacional de los derechos humanos y en especial a la Declaración Universal. 


Luis Carlos Sáchica publica en 1996 la duodécima edición de su libro Constitucionalismo colombiano, editado por Temis. En el capítulo dedicado a “los derechos, las garantías y los deberes” (páginas 151 a 173) el autor refiere las distintas declaraciones de derechos humanos realizadas en el ámbito de organismos internacionales e indica cómo éstas influyeron en el constituyente de 1991 en el diseño de la Carta de Derechos. Así mismo, resalta la incorporación del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno, por la vía del artículo 93 constitucional, que prescribe la obligación de interpretar el derecho interno con base en los tratados internacionales de derechos humanos. 

En el texto Derecho de la excepcionalidad constitucional, de los derechos del hombre al orden constitucional editado por la Universidad de San Buenaventura de Cali en el año 2003, Luis Freddyur Tovar y Óscar Duque Sandoval, en el capítulo “De los derechos del hombre al Estado democrático constitucional” (páginas 25 a 102), consideran que a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 una constitución política es buena si la regulación de la estructura y el funcionamiento de las autoridades públicas del Estado salvaguarda la intangibilidad de los derechos y libertades del ser humano y prevé mecanismos que hagan efectiva su protección, aun en época de crisis. 

Por último, vale la pena mencionar el texto Derecho constitucional colombiano de Manuel Quinche, editado por Ibáñez en 2008. El autor dedica, en diversos capítulos, 174 páginas al tema de los derechos. El texto está construido sobre todo a partir de decisiones de la jurisprudencia constitucional, en donde, por cierto, las alusiones al derecho internacional y a la Declaración Universal son constantes y prolíficas.

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