martes, 22 de marzo de 2016

CRITERIOS PARA DETERMINAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

Con el fin de establecer los derechos tutelables de que trata el artículo 86 de la Constitución, se utilizará dos tipos de criterios que no son concurrentes: los criterios principales y los subsidiarios. El criterio de la persona humana nos indica que para el juez determinar si el derecho es fundamental debe establecer si se trata o no de un derecho esencial de la persona humana. Debido a que el sujeto, el fin y la razón de la constitución del 91 es la persona humana. El juez de tutela de investigar racionalmente para saber si el derecho es fundamental. 
La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la El criterio de la persona humana nos indica que para el juez determinar si el derecho es fundamental debe establecer si se trata o no de un derecho esencial de la persona humana. Debido a que el sujeto, el fin y la razón de la constitución del 91 es la persona humana. El juez de tutela de investigar racionalmente para saber si el derecho es fundamental. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la

existencia de un derecho sin deber frente a si mismo y frente a los demás. Concluyendo se advierte que, como definía Emmanuel Kant, en su libro Fundamento de la Metafísica de las Costumbres, “ser persona es ser fin de sí mismo”. 

Los derechos constitucionales fundamentales no deben ser analizados aisladamente, sino a través de todo el sistema de derechos que tiene como sujeto a la persona. Es a partir del ser humano, su dignidad, su personalidad jurídica y su desarrollo (arts. 14 y 16 de la Constitución), que adquieren sentido los derechos, garantías y los deberes, la organización y el funcionamiento de las ramas y poderes públicos. Con respecto a la persona humana la Constitución le ha reconocido como tal, los valores y principios de las personas esta reconocido en el inc. 1º del preámbulo de la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano.

 “Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tiene por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” A firma en otro “los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres” En nuestra constitución política del 91, contiene los valores de la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz; y en el cuerpo de la constitución figuran a demás, la moral social, la riqueza natural y el pluralismo expresado en la diversidad política, étnica y cultural. 

En los arts. 1º y 2º de la constitución se establece que así mismo que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana; y dentro de sus fines esenciales está el de garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la constitución. El reconocimiento expreso del constituyente: En ningún otro articulo se encuentra tal referencia tan precisa y por lo mismo no ofrece dificultad en su interpretación, como se observa en el punto 22 ordinal d) denominado “los derechos fundamentales o por su ubicación y denominación” Este derecho ha sido desarrollado por Pactos Internacionales entre los cuales se destacan: la Declaración de los Niños de la Asamblea General de la Naciones Unidas del 20 de Diciembre de 1959, La Convención sobre los derechos del Niño adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 20 de Noviembre de 1989 y aprobada por la ley 12 de 1991; y los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de derechos civiles y políticos; los convenios de la OIT número 52,29,62; los convenios de Ginebra números 1 y 2; y la Convención Americana de Derechos Humanos, entre otros. 13 LO COMPONE Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos: En el art. 93 de la carta es el único criterio interpretativo con rango constitucional expreso. 

Dicho articulo dice “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Así se reitera en el art. 4º del Decreto 2591 de 1991. En este sentido considera Bobbio que “el fundamento de los derechos humanos, a pesar de la crisis de los fundamentos, está en cierto modo resuelto, con la proclamación de común acuerdo de una Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Se trata de un fundamento histórico y, como tal, no absoluto: pero el histórico del consenso es el único fundamento que puede ser probado factualmente”.

TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE DERECHOS HUMANOS:


En el art. 93 de la carta es el único criterio interpretativo con rango constitucional expreso. Dicho articulo dice “Los derechos y deberes consagrados en esta Carta, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia”. Así se reitera en el art. 4º del Decreto 2591 de 1991. En este sentido considera Bobbio que “el fundamento de los derechos humanos, a pesar de la crisis de los fundamentos, está en cierto modo resuelto, con la proclamación de común acuerdo de una Declaración Universal de los Derechos del Hombre. Se trata de un fundamento histórico y, como tal, no absoluto: pero el histórico del consenso es el único fundamento que puede ser probado factualmente”. 

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