Articulo 11. Derecho A la Vida
Este es el principal derecho que pretende proteger el ordenamiento jurídico dado
que la razón de ser del derecho es el hombre mismo. Según el artículo 85 de la
Constitución Política este artículo no necesita desarrollo legislativo por ser de
aplicación inmediata, lo que quiere decir que se aplica sin necesidad de leyes que
digan como se pone en práctica. No obstante esto existen múltiples normas
nacionales e internacionales que en Colombia consagran el derecho a la vida
(Declaración Universal de los Derechos del Hombre artículo 3; Declaración
Americana artículo 1; Código Civil artículo 91; Código Penal artículo 323, etc.).
Es importante señalar que la pena de muerte no puede ser impuesta en Colombia
puesto que ha sido expresamente prohibida y la única manera en que podría
instaurarse sería haciendo una reforma del artículo 11 de la Carta Política que
implicaría además una consulta popular de acuerdo con el artículo 377 de la
misma Constitución.
La vida propiamente inicia a partir del nacimiento, en el momento en que la
criatura se desprende de su madre. No obstante la protección que la ley le da a la
vida puede ir hasta antes del nacimiento. Por esta razón se ha penalizado en
Colombia el aborto artículo 343 del Código Penal.
Articulo 12. Derecho a la Integridad Personal
Este artículo consagra el derecho a la integridad personal al prohibir la
desaparición forzada que es un crimen de lesa humanidad que, según Manuel
Barrero y Libardo Sarmiento en la Constitución Política de Colombia comentada
por la Comisión Colombiana de Juristas Título II página 28, no puede ser
considerado como delito político, ni ser objeto de los beneficios de amnistía o
indulto así como no puede alegarse la obediencia debida como eximente de
responsabilidad, ni puede ser de conocimiento de los tribunales militares.
Adicionalmente se prohíbe la tortura que puede ser física o moral. Quien practica
la tortura pretende disminuir las capacidades de otra persona para actuar de
acuerdo con su propia voluntad. También prohíbe este artículo los tratos o penas
crueles, inhumanas o degradantes. Con esto se busca defender la integridad del
ser humano y ni aún en prisión se puede brindar este tipo de trato a las personas
detenidas.
El artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos consagra este
derecho así como la Declaración Americana de derechos en su artículo 1.
Articulo 13.Derechoa la Libertad y Igualdad ante la Ley
El derecho a la igualdad junto con la libertad son la base en la que se pretende
fundamentar el Estado de Derecho en Colombia y en el constitucionalismo
contemporáneo.
Esto debido a que si se pone demasiado énfasis en uno o en otro
se puede llegar a extremos que desde el punto de visto vista del interés general
puede crear situaciones injustas. Como por ejemplo en casos extremos de un
Estado capitalista al poner más atención en la libertad que en la igualdad o e un
Estado socialista al poner más énfasis en la igualdad que en la libertad.
El segundo inciso de este artículo establece la obligación para el Estado de
promover la igualdad material de las personas, con el fin de que esta igualdad no
sea solo formal sino real. Para que la igualdad sea real es necesario eliminar la
intolerancia que se ve en la sociedad contra grupos de personas que a menudo
son discriminadas como por ejemplo por razones de raza, sexo, opinión, clase
social, nacionalidad, religión, partido político, grado de educación, pertenencia a
grupos de defensa de intereses específicos, como sindicalistas, ecologistas,
defensores de derechos humanos o por pertenecer a grupos de personas como
homosexuales, mendigos, trabajadores sexuales, discapacitados, ancianos,
menores, etc.
Articulo 14. Derecho a la Responsabilidad Jurídica
De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre, por el hecho de tratarse de un ser humano se tiene derecho al
reconocimiento de la personalidad jurídica que hace el ordenamiento jurídico en el
Estado de Derecho. Por lo tanto éste derecho constitucional es aplicable sólo a los
seres humanos no a las personas fictas que son las instituciones. Por lo tanto se
puede proteger por la vía de la tutela los derechos fundamentales de las personas
naturales que conforman la persona jurídica.
Articulo 15. Derecho a la Intimidad
Este artículo comprende varios aspectos importantes a tener en cuenta. En primer
término se establece la protección a la intimidad de los seres humanos y de la
familia, así como al buen nombre. Como consecuencia de esto se establece el
derecho a la protección por parte del Estado y de los particulares a la intimidad y
al buen nombre y el deber de respeto para estos derechos.
Se crea la reserva de la correspondencia y la posibilidad de que exista reserva
sobre las relaciones familiares, de amistad, de amor, sobre la economía familiar,
sobre la información relacionada con la salud de las personas, etc.
Siempre y
cuando no se atente contra el interés general de la sociedad. Esto quiere decir que
si por ejemplo un padre está atentando contra los derechos de su hijo no puede
alegar el derecho a la intimidad para evitar el control del Estado sobre sus actos.
El derecho al buen nombre puede aplicarse tanto a las personas naturales como
jurídicas pues las primeras como las segundas pueden verse afectadas por la
violación al derecho ya sea como persona en sus aspectos éticos, personales,
profesionales etc., o en el denominado "good will" o nombre comercial de las
personas jurídicas.
Adicionalmente este artículo hace referencia al denominado Habeas Data o
derecho al adecuado manejo de la información que sobre las personas se posea
en bancos de datos o archivos de cualquier naturaleza. Como excepción a este
adecuado manejo y reserva de información debemos entender que en los casos
tributarios, judiciales o de control y vigilancia que el Estado ejerce sobre
determinadas actividades se puede exigir la presentación de información que se
27
maneja en forma privada como en el caso de los libros de contabilidad que las
personas deben llevar cuando así lo señala la ley.
Articulo 16. Derecho al Libre Desarrollo de la Personalidad
Este derecho implica la posibilidad que las personas tienen de auto determinarse
sin afectar el orden o interés público y los derechos de los demás.
Debe entenderse que este derecho protege al ser humano inmerso dentro de la
sociedad a la que pertenece. Aunque la soledad se respeta como derecho en el
artículo 15 que ya mencionamos. Entendido el ser humano como fin y razón del
derecho, lo que nuestro ordenamiento jurídico busca es la protección del hombre
en sociedad, con un espíritu de trabajo y solidaridad, de acuerdo con el artículo
primero de la Constitución Política.
Es de advertir que las sociedades actuales están llevando a las personas a una
gradual pérdida de identidad individual, por lo cual este derecho adquiere gran
importancia para la protección del ser humano. Son principalmente la sociedad de
consumo y los medios de comunicación lo que contribuyen de manera decisiva a
la pérdida de identidad del ser humano en las sociedades contemporáneas. Así lo
anota Estanislao Zuleta cuando dice que es más sabio un campesino que uno de
los bachilleres que estamos produciendo en Colombia hoy en día acostumbrados
a consumir culturas foráneas y no a crear cultura. También lo advirtió Alexis de
Tocqueville al decir que "El despotismo del mañana será más extenso y más
suave, degradará a los hombres sin atormentarlos, despotismo de tutores más que
de tiranos"
Articulo 17. Prohibición de toda Forma de la Esclavitud, Servidumbre y Trata de Seres Humanos
Este artículo refuerza los derechos de libertad e igualdad ya mencionados puesto
que prohíbe expresamente algunas formas graves de violación de los mismos.
Es así como se refiere a la esclavitud que aunque puede ser violación del derecho
a la igualdad es una típica violación del derecho a la libertad. También se refiere a
la servidumbre que aunque no es tan clara como la esclavitud en la que el ser
humano se convierte en objeto de propiedad de otro, se presenta en casos de
dependencia económica o cultural extrema que lleva al ser humano a someterse al
servicio de otro perdiendo libertad y autodeterminación. Por último se prohibe la
trata de seres humanos en todas sus formas, como en los casos de prostitución de
28
menores, de turismo sexual, de inmigrantes y hasta de comercio de órganos
humanos.
Artículo 18. Libertad de conciencia
Este derecho a la libertad de conciencia se refiere al derecho que toda persona
tiene para tener ideas o creencias en su fuero interno ya sean producto del
desarrollo de la razón, de la fe y hasta de la sin razón. Son muchas las practicas
de pensamiento que se han dado en la historia del hombre. De esta forma se
establece el derecho a practicar y desarrollar formas de pensamiento basados en
la razón, en la fe, o en cualquier forma de pensamiento caótico o anárquico.
La libertad de conciencia es una libertad realmente amplia que permite pensar
libremente. De acuerdo con la acepción que trae el Diccionario de la Real
Academia Española de la Lengua, conciencia es el "conocimiento interior del bien
que debemos hacer y del mal que debemos evitar". Por lo tanto, este derecho se
puede entender como la protección legal al pensamiento moral que comprende el
derecho a la autorregulación que cada ser humano se imparte para sí mismo y
sobre lo cual ni la ley ni las autoridades ni los demás seres humanos tienen
derecho a intervenir.
Con base en este artículo se prohíben los interrogatorios que se lleven al extremo
de impedir la reflexión del interrogado para actuar y responder de acuerdo con su
conciencia en forma libre y autónoma, o las formas de publicidad subliminal que
impiden que las personas actúen de acuerdo con su conciencia y los lleva a actuar
en forma enajenada o exigir que las personas actúen contra su conciencia o que
sean forzados a revelar los motivos de sus convicciones que pueden ser
religiosas, políticas, etc.
Artículo 19. Libertad de cultos
Este derecho aunque se asimila al derecho a la libertad de conciencia es más
específico, pues se refiere concretamente a la conciencia religiosa. Pero no se
agota en esto ya que comprende la libertad para profesar tales creencias y
difundirlas. Adicionalmente consagra la libertad para todas las confesiones e
iglesias en el país en igualdad de condiciones, con lo cual pretende sentar las
bases para una real libertad de cultos en Colombia debido a que históricamente se
han otorgado privilegios a la iglesia católica que no se han otorgado a otras
iglesias o confesiones. Es así como en el preámbulo de la nueva Constitución,
aunque se hace una invocación a Dios se instaura un Estado laico que respeta la
libertad de cultos en la búsqueda de un Estado más tolerante y pluralista para
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enfrentar los problemas derivados de un pasado de violencia religiosa en el país y
un futuro de enfrentamiento entre posiciones radicales anárquicas, nihilistas y
materialistas frente a dogmatismos y fundamentalismos.
Dentro de la libertad de cultos se comprende también la libertad para no profesar
ningún culto o creencia religiosa o no pertenecer a iglesia alguna. En desarrollo de
este derecho la Corte Constitucional ha establecido que en los centros de
educación se debe respetar el derecho de los estudiantes a recibir o no una
determinada educación religiosa. En caso de tratarse de menores de edad, los
padres podrán elegir si sus hijos recibirán o no tal educación.
Artículo 20. Libertad de expresión e información
Comprende este artículo además la responsabilidad de los medios masivos de
comunicación, derecho a la rectificación y prohibición de censura.
La libertad de expresión es una condición necesaria para que el ser humano se
desarrolle plenamente en sociedad, pues se entiende por el que el hombre por
que se preocupa el derecho en Colombia, no es el hombre aislado sino el hombre
en sociedad. Es así como el artículo 1 dice que la República de Colombia se funda
en el respeto a la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del
interés general. Por lo tanto se busca con la libertad de expresión la realización del
ser humano como individuos dentro de una sociedad.
Pero no solo se busca la realización del individuo con la libertad de expresión,
también la realización del Estado social de derecho, democrático, participativo y
pluralista. El ser político se desarrolla en un Estado democrático, solo si puede
expresarse libremente, difundir su pensamiento, recibir información veraz e
imparcial y si es el caso fundar medios masivos de comunicación que no podrán
por lo tanto ser monopolio exclusivo de nadie, ni aún del Estado.
Con respecto a la responsabilidad social que se le impone a los medios de
comunicación, es pertinente decir que esto responde a las condiciones de la
sociedad actual. Con razón decía Napoleón que temía más a un periódico que a
cien fusiles. Pues bien, hoy en día no se trata sólo de periódicos sino de
verdaderos medios masivos de comunicación como la televisión y la Internet que
llegan a casi todos los confines del planeta y que a nivel nacional se difunden tan
ampliamente que pueden llegar a tener efectos positivos o negativos en forma
muy amplia.
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Hoy en día los comentarios sobre estos medios masivos de comunicación son ya
de otra magnitud, por ejemplo dice Eduardo Galeano que ya no los fines justifican
a los medios, sino los medios de comunicación justifican a los fines. Con esto nos
da a entender que las necesidades del mercado que no siempre son las
necesidades de la mayoría de la población, llevan a los detentadores de los
medios de comunicación que son generalmente algunos grandes grupos
económicos a justificar cualquier cosa para proteger sus propios intereses.
En ocasiones es tal el poder de los medios de comunicación que se ve afectado el
derecho de la libre competencia económica. Esto se da cuando grupos
económicos propietarios de los medios de comunicación optan por promocionar
sus productos negando así en la práctica a los propietarios de productos de su
competencia, la posibilidad de comprar espacios para publicidad.
Artículo 21. Derecho a la honra
Se debe entender el término honra en el sentido de la estima y respeto que una
persona adquiere por sus virtudes y méritos propios, por lo tanto el derecho a la
honra comprende el derecho de toda persona a que se guarde esta estima y
respeto adquiridos y además que no se afecte su honra sin una justa causa o
razón comprobada.
De esta forma se puede decir que la honra puede ser afectada cuando exista una
razón justa para ello como por ejemplo que existan pruebas fehacientes o una
sentencia condenatoria por la comisión de un delito, para poder decir que no se
está violando el derecho a la honra de la persona sobre la que se difunde
información que le afecta la estima y respeto ganados. De lo contrario se incurre
en los delitos de injuria o calumnia al hacer imputaciones falsas sobre la conducta
o la honra de alguna persona.
Este derecho se puede complementar con el derecho a la intimidad personal y
familiar y al buen nombre consagrado en el artículo 15, ya que el derecho a la
intimidad no protege a las personas contra imputaciones falsas o tergiversadas,
como en el caso del derecho a la honra sino contra imputaciones que interfieren
con la intimidad que la persona tiene derecho a guardar para sí restringida al
ámbito meramente familiar o personal.
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Dado que los medios de comunicación actualmente movidos por grandes capitales
tienden a actuar en forma irresponsable suministrando información a la ligera con
el fin de competir por el famoso síndrome de la "chiva" las personas que
frecuentemente se ven indefensas ante tal actitud pueden ejercer el derecho a la
honra para exigir que la información que se presente sobre ellos sea verdadera y
no afecte injustamente su reputación.
Artículo 22. La paz como derecho y deber
Derecho a la paz es el derecho que todos tenemos de vivir en una sociedad en
que los conflictos se resuelven por medios pacíficos y no violentos. La violencia
como dice Helder Cámara conduce a un espiral de violencia donde la violencia
genera más violencia cada día. Por lo tanto, debemos contribuir a que la violencia
cese.
El derecho a la paz es uno de los derechos colectivos que se protegen con la
nueva Constitución. Se entiende no solo como un derecho sino como un deber,
que todos de múltiples maneras contribuimos a que se consolide o se disuelva
como derecho. En la medida en que actuamos violentamente o educamos con
actitudes violentas, generamos más violencia en la sociedad a la que
pertenecemos. Por lo tanto se impone para cada uno el deber de fomentar la paz
o lo que es similar el deber de no actuar en forma violenta y buscar la solución de
conflictos por medios pacíficos.
No obstante la paz no es solo ausencia de violencia, sino en un sentido más
amplio, el respeto a los derechos humanos. Por lo tanto y mediante las acciones
populares que son el típico instrumento o mecanismo para la protección de los
derechos colectivos, se puede proteger el derecho a la paz.
Artículo 23. Derecho de petición
El derecho de petición no es un derecho nuevo en el sistema constitucional
colombiano, se puede decir que es un pilar fundamental del Estado de derecho.
Con el derecho de petición se garantiza el acceso de los particulares a la
información pública, y por ende el acceso a la justicia. Quien quiera acudir a la
justicia debe pensar en que el juez para fallar un caso concreto solo se puede
basar en las pruebas allegadas al proceso. Por lo tanto y con el fin de aportar los
documentos oficiales
Artículo 24. Derecho de circulación y residencia
Este es un derecho que se ha consagrado especialmente para los colombianos.
No se habla de los extranjeros aunque no quiere decir que estos no pueden
disfrutar del mismo derecho en los casos en que se cumpla con la ley y los
tratados internacionales sobre la materia.
Con base en este derecho es que se protege el espacio público en el cual ni los
particulares ni el Estado pueden limitar la libre circulación de las personas, como
en el caso de las playas o el cierre de vías de uso público por urbanizadores para
proteger determinados barrios. Tampoco se puede impedir la entrada o salida de
los colombianos del país.
Artículo 25. Derecho al trabajo
Se entiende que el trabajo en condiciones dignas y justas es un derecho y además
una obligación social.
Desde el preámbulo se proclamó el trabajo como uno de los fines de la
Constitución Nacional. Esto se debe entre otras cosas a que en el mundo actual el
trabajo se ha constituido como uno de los principales medios para conseguir la
subsistencia y la realización personal de los seres humanos en la sociedad.
Cuando se niega el derecho al trabajo se está negando el acceso a muchos otros
derechos laborales. Esto no era sí en épocas pasadas como por ejemplo para los
griegos en la antigüedad, el derecho al trabajo no existía pues el trabajo material
era despreciable para las élites dominantes que sólo realizaban labores
intelectuales. Por lo tanto se extiende este derecho al derecho a protección en
caso de desempleo.
Por otra parte se consagra la obligación social del trabajo lo que no quiere decir
que no se pueda ejercer la vagancia o que no se pueda estar sin trabajar, pues
este sería también un derecho de cada ser humano que la Constitución de un
33
Estado democrático debe respetar. Entendemos que se trata al trabajo como una
obligación social puesto que como lo entendemos hoy en día es presupuesto del
desarrollo para el logro de la deseada calidad de vida y bienestar de la población.
Artículo 26. Libertad de escoger profesión, ocupación, arte u oficio
Este derecho tiene que ver con el derecho al trabajo, al libre desarrollo de la
personalidad y asociación. Para su adecuada garantía la Constitución dice cuando
podrá intervenir exigiendo títulos de idoneidad, inspeccionando y controlando su
ejercicio.
Artículo 27. Libertad de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra
Este artículo demuestra el profundo respeto por la libertad que la constitución
nacional ha establecido para enfrentar estados autoritarios e intolerantes. Por lo
tanto se puede hablar del derecho de enseñanza para que los educadores escojan
libre y responsablemente lo que enseñan y los aprendices busquen aprender
también con plena libertad. La enseñanza la imparten todos los educadores que
no son solo los profesores o docentes sino los padres, los tutores y todo el que
enseña un arte u oficio.
Adicionalmente se habla de la libertad de investigación y de cátedra con lo cual
vemos que se están protegiendo en forma amplia los procesos de investigación y
de educación y búsqueda del conocimiento.
Artículo 28. Derecho a la libertad personal
Este derecho a la libertad ha sido defendido en los estados democráticos, pero la
diferencia que existe entre cada uno de ellos se basa en los casos en los cuales
este derecho se puede ver limitado. En un Estado democrático de derecho los
casos en los que se vea limitado el derecho a la libertad personal deben seguir
procedimientos legales que garanticen el derecho de defensa, el habeas corpus y
la dignidad de la persona.
Es por lo tanto la ley la que determina en que casos la persona pierda el derecho a
la libertad y el Estado procede a la detención por medio de orden de autoridad
judicial. Con la idea de que la Fiscalía hace parte de la Administración de Justicia
la Constitución ha posibilitado las órdenes de detención expedidas por los fiscales.
Este derecho se relaciona con el habeas corpus y además establece un plazo
igual al del habeas corpus para poner a disposición del juez al detenido.
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Adicionalmente establece que no existirá en Colombia penas privativas de la
libertad por deudas, con lo cual quien sea deudor moroso no podrá ser detenido,
así se le pruebe la infracción a la ley. También prohíbe penas o medidas de
seguridad imprescriptibles, es decir que nunca se extingan y pesen sobre el
infractor por toda su vida.
Artículo 29. Derecho al debido proceso
Este artículo hace referencia a lo que debe ser un Estado de Derecho, en el cual
todas las actuaciones de las autoridades públicas deben estar sometidas a las
prescripciones legales y no a la libre voluntad de los gobernantes o autoridades.
De esta manera se establece el debido proceso que es el proceso regulado por la
Constitución y la ley.
Es así como en este artículo se determina que el debido proceso obedece a
ciertas reglas como son:
Que el proceso se siga de acuerdo con las leyes que existían en el
momento en que se cometió el acto que se somete a juicio;
Que se aplique el principio de favorabilidad en materia penal;
Que siempre se presuma la inocencia de la persona que se investiga o
juzga;
Que se de asistencia de abogado a quien haya sido sindicado. En este
caso es la Defensoría del Pueblo la que tiene la función de ofrecer el
servicio de los defensores públicos o también denominados defensores de
oficio.
Que no se presenten dilaciones del proceso sin una justificación. En
Colombia nos hemos acostumbrado a que la congestión de la justicia es
una justa causa para dilatar los procesos judiciales;
Que se puedan presentar pruebas y controvertir las que se presenten al
proceso por quien es procesado;
Que no se juzgue dos veces por el mismo hecho a una persona, esto se
diferencia del principio de las instancias en que mientras no se dicte
sentencia definitiva en un en un proceso no se ha terminado de juzgar y por
lo tanto la segunda instancia no se entiende como un nuevo juicio.
Cuando se habla de sindicado se entiende que se trata de una persona que ha
sido vinculada formalmente al proceso para ser investigado por la Administración
de Justicia.
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Artículo 30. Habeas corpus
En caso de que quien sea detenido considere que la detención que se le practicó
fue hecha en forma ilegal, tiene el derecho a invocar ante cualquier autoridad
judicial el habeas corpus para que en el término máximo de 36 horas esta le
resuelva si su detención ha sido practicada en forma ilegal o no. En caso de haber
sido ilegal debe recobrar inmediatamente su libertad personal.
El habeas corpus es una frase del latín que ha servido para denotar el derecho
que se incorpora en este artículo y que ha sido parte de las constituciones de
muchos Estados de Derecho, con el fin de garantizar la libertad personal y el
mismo Estado de Derecho.
En caso de violación de este derecho se podrá ejercer la acción de tutela pero no
para demandar del juez un pronunciamiento sobre si la detención es legal o ilegal
sino para que se pronuncie sobre la violación del habeas corpus mismo.
Artículo 31. Principio de las dos instancias
El principio de las dos instancias es un principio que busca proteger la legalidad de
los pronunciamientos de los jueces. Es así como se consagra el derecho de apelar
las sentencias y además el derecho del apelante a que cuando sea él solo quien
apeló no se le haga más grave la sentencia al resolver el recurso que interpuso.
Este que se ha denominado el principio de la reformatio in pejus comprendería
casos resueltos bajo las normas de la Constitución Política de 1886 y en caso de
que se esté todavía purgando una pena que se hizo más grave para el apelante si
fue él solo el que apeló. Las garantías consagradas en este artículo son
complemento del derecho al debido proceso.
Artículo 32. Aprehensión en flagrancia
En este artículo se está hablando de una facultad y de un derecho. La facultad es
la que cualquier persona tiene para conducir a quien es sorprendido in flagranti en
la ejecución de un delito ante el juez y el derecho es el que toda persona tiene
para no ser aprendido por cualquier persona sino en el evento en que se le
sorprendiera in flagranti, caso en el cual podrá ser conducido ante un juez y no se
le podrá agredir por el hecho de haber sido aprendido. En cierta forma es una
cualificación del derecho a la libertad personal y una excepción que confirma la
regla o principio general de que toda persona es libre.
Artículo 33. Derecho a la no autoincriminación
Nadie podrá ser obligado a declarar contra:
sí mismo, pues esto puede ir en contra de la dignidad e instinto de
conservación del ser humano, aunque quien tiene el valor de confesar su
crimen puede demostrar una gran dignidad. Esto quiere decir que la
constitución al reconocer hechos que hacen parte de la naturaleza humana
está buscando una adaptación en la práctica a los mejores métodos de
aplicación de la justicia. Cuando un hombre decide confesar su delito sin
estar obligado a hacerlo se hace más creíble, que si estuviera obligado por
la ley a confesar. Esto no quiere decir que la persona tenga el derecho de
mentir.
su cónyuge o compañero permanente, pues también se estaría forzando a
una persona a hacer algo contra alguien que naturalmente desea proteger y
muy posiblemente mentiría para evitar el sufrimiento de su pareja.
Sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de
afinidad o primero civil. Parentesco de consanguinidad es el contemplado
en el artículo 35 del Código Civil (C.C.) y se refiere a personas que
descienden de un mismo tronco o raíz o que están unidos por vínculos de
sangre. Este se divide en grados que se cuentan por el número de
generaciones y líneas, serie y orden de las personas que descienden de
una raíz o tronco común. Parentesco de afinidad es el contemplado en el
artículo 47 del Código Civil, que es el que existe entre una persona que
está o ha estado casada y los consanguíneos de su cónyuge. Parentesco
civil es el contemplado en el artículo 50 C.C. que es el que resulta de la
adopción, solo se da entre el adoptado y sus adoptantes.
Artículo 34. Prohibición de ciertas penas:
destierro, prisión perpetua y
confiscación
Este artículo pretende prohibir las penas de destierro ya que por el vínculo del
nacimiento en el país se adquieren lasos tan fuertes que podría pensarse que el
Estado asume una cierta responsabilidad con sus nativos que lo lleva a impedir
desterrarlos por cualquier acto que estos puedan cometer. Antiguamente existían
tierras desconocidas a las que podrían ir los desterrados. Actualmente estos
tendrían que ir a otros países y esto seria como enviar a otros estados a los
nacionales por nacimiento que se consideraran indeseables en Colombia.
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La prisión perpetua también se prohíbe pues la pena busca normalmente la
rehabilitación del delincuente no su aniquilación.
Y la confiscación que se usó en el pasado con frecuencia, mediante la cual se le
quitaba a la persona el derecho de propiedad sobre sus bienes, se prohíbe en
Colombia, excepto cuando se trata de bienes adquiridos por enriquecimiento
ilícito, en perjuicio del tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
Artículo 35. Extradición
Este artículo fue modificado por el Acto Legislativo No. 1 del 17 de diciembre de
1997 y con él se permitió la extradición siempre y cuando se cumpliera con lo
estipulado en la ley o los tratados internacionales. A su paso se prohibe la
extradición por delitos políticos y aplicar este artículo con efectos retroactivos, es
decir que se extraditen personas que cometieron el acto que origina la extradición
antes del 17 de diciembre de 1997.
Artículo 36. Derecho de asilo
Este es un tema de derechos humanos y de derecho internacional, dado el gran
número de personas que hoy en día cruzan las fronteras de los países buscando
huir de la persecución o las amenazas que sufren en los países que habitan.
Cuando se concede el derecho de asilo a un extranjero este adquiere los mismos
derechos que los nacionales, excepto para ejercer los derechos políticos de los
cuales solo pueden participar en elecciones o consultas de carácter municipal o
distrital en el caso que lo permite el artículo 100 de la Constitución Política.
Artículo 37. Derecho de reunión y manifestación
El ser humano requiere para ser un ser social, reunirse y manifestarse. Por lo
tanto este derecho es parte de la misma naturaleza humana que se pretende
proteger con la C.P. Esta no protege al hombre como individuo aislado sino como
ser social que requiere reunirse con otros seres y manifestar sus intereses como
grupos. Cuando se exige un aviso previo a las autoridades de policía para
adelantar manifestaciones esto no quiere decir que el derecho de la C.P. esté
sometido al concepto previo de la autoridad sino que está exigiendo el aviso para
garantizar el ejercicio mismo del derecho, que ya existe para todos los
ciudadanos.
Artículo 38. Derecho de asociación
Este derecho está relacionado con el derecho de reunión y manifestación. El
derecho de asociación protege a grupos políticos, de trabajadores, de
empleadores, de profesionales y de organizaciones no gubernamentales que hoy
en día han adquirido gran importancia en materia de participación ciudadana y de
defensa de intereses colectivos o de grupos para el fomento de los derechos
humanos, del ambiente sano etc.
Artículo 39. Derecho de sindicalización
Este es un derecho de los trabajadores y de los empleadores para formar grupos
de negociación laboral. El reconocimiento de los sindicatos se produce con la
inscripción del acta de constitución y desde la fecha misma en que se constituye
por la sola voluntad de los sindicalizados. En Colombia la violación al derecho de
sindicalización ha sido tan grave que ha merecido pronunciamientos de la OIT en
los cuales se dice que no sólo es el derecho a sindicalización el que se viene
violando reiteradamente sino el derecho a la vida de los sindicalistas.
Se pueden sindicalizar no solo los trabajadores sino los empleadores.
Artículo 40. Derecho de participación
Este es un derecho que la Constitución pretende proteger ampliamente con el fin
de lograr un paso real de la democracia representativa que marcó el Estado en
Colombia a la democracia participativa que se viene consolidando y que solo
existirá materialmente en Colombia cuando se cree una cultura ciudadana entre
todos nosotros.
Artículo 41. Estudio de la Constitución y la instrucción cívica
Este artículo tiene mucho que ver con el derecho a la participación, a la educación
y a la información. Solo si el sector público y el privado cumplen con esta
disposición será posible hablar con certeza de la cultura de participación de los
ciudadanos colombianos.






































